Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Asmet Salud Eps Sas·Demandado Departamento De Risaralda

Tema · dato duro
Ejecución De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira.

La controversia que se genera entre los Despachos surge por demanda ejecutiva presentada por la Asociación Mutual La Esperanza Asmet Salud ESS EPS-S, contra la Secretaría de Salud del Departamento de Risaralda, con el propósito de que se libre mandamiento de pago del valor contenido en unas facturas originadas por la prestación de servicios de salud por parte de Asmet Salud EPS., no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, hoy Plan de Beneficios en Salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 403, 788 de 2021, 177 y 2173 de 2023, para resolver con base en la regla según la cual, de conformidad con cláusula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se deriven de la existencia de una relación contractual entre las partes.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Administrativo de Circuito de Pereira, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Pereira conocer de la demanda presentada por Asmet Salud EPS contra la Secretaría de Salud del Departamento de Risaralda.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2807 al Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Administrativo de Circuito de Pereira, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.